Nacho Flores
Ya puedes notarizar documentos de forma online

Cuando las personas o empresas crean convenios o contratos es común que se busque la "protocolización" de estos documentos. El acto de "notarizar" estos convenios asume el atestiguamiento de un tercero; un fedatario, que como su nombre lo indica da fe del acto legal y el objetivo que se persigue es que esos documentos tengan presunción legal o se cumplas ordenamientos de la ley.
En pocas palabras, utilizar un fedatario que atestigua nuestros compromisos legales es una forma en la que personas y empresas tenemos de comprobar legalmente nuestros consentimientos.
Tradicionalmente se acostumbra ir a la oficina de un fedatario para que las partes que se están comprometiendo legalmente firmen de forma física en presencia de una autoridad legal y en México tenemos 2 figuras para protocolizar estos actos: El Notario Público y El Corredor Público
Diferencia entre Notario y Corredor
Ambas personas son Licenciadas en Derecho y después de cubrir ciertos requisitos se encuentran facultadas para, entre otros asuntos, formalizar actos jurídicos y dar fe de determinados hechos.
Ambos son “fedatarios” y es común que a los dos se les denomine “notario"
Por eso también llamamos "notarizar" al acto de formalizar o protocolizar.
Sin embargo, existen significativas diferencias entre una y otra persona. La principal diferencia es el tipo de asuntos de su competencia:
-El notario puede revisar asuntos del ámbito civil o mercantil, incluyendo operaciones que involucran inmuebles.
-El corredor tiene competencia únicamente en el ámbito mercantil —siempre que no se involucren operaciones con inmuebles—
¿Qué documentos pueden ser protocolizados electrónicamente?
La tecnología nos ha traído la facilidad de crear documentos electrónicos y de poder usar firmas digitales para estampar consentimientos de forma online, sin tener que asistir físicamente a una oficina y con esa gran ventaja puede existir una "protocolización remota" que no es más que el atestiguamiento a distancia por parte de un fedatario. Los documentos del ámbito mercantil que competen a la correduría pública, sí pueden protocolizarse y recibir fe pública de forma electrónica.
Esto es gracias a que la Ley Federal de Correduría Pública (LFCP) no hace referencia a la presencia sino al juicio del corredor, y le permite usar herramientas tecnológicas como las videollamadas para determinar si las partes se encuentran en condiciones físicas y mentales adecuadas para estampar su consentimiento legal.
Por ello, actualmente algunos corredores públicos de distintas partes del país aceptan documentos firmados electrónicamente para protocolizarse.
Los corredores públicos pueden actuar a nivel federal y eso permite que, sin importar la ciudad donde te encuentres el fedatario pueda ayudarte.
Si ya tienes un corredor público de confianza menciónale la ventaja de usar FIDO para el firmado de documentos legales y podremos ayudarle a que juntos modernicemos el sistema legal en México. Aunque con FIDO se puede firmar cualquier contrato electrónicamente con la misma validez que una firma autógrafa existen algunos documentos no podrán ser válidos sino hasta que sean protocolizados físicamente ante fedatario y generalmente incluyen los documentos que se protocolizan en una Notaría Pública. Ejemplo: los documentos que involucran inmuebles como la compraventa, el fideicomiso o el testamento.
Esto se debe a que las leyes del notariado exigen al notario presenciar el acto de firma de los involucrados. Esperemos que la legislación y el gremio notarial sea más visionario en los próximos tiempos.
Paso a paso para notarizar un documento de forma electrónica.
El proceso recomendado para protocolizar documentos que cuentan con firmas digitales es el siguiente:
El corredor sube un documento PDF a FIDO, agregando a los firmantes.
Para poder dar juicio de la capacidad legal de quienes suscriben el contrato o documento en cuestión y cumplir lo referente a validación de identidad del Artículo 15 Fracción 4 y el Artículo 19 Fracción 6 de la LFCP, el corredor puede realizar una videollamada con los firmantes o implementar el mecanismo que considere conveniente (zoom, skype, google meetings, etc.)
Durante la videollamada, cada firmante recibe la invitación a firmar el documento legal y estampa su FIEL.
Una vez firmado, se obtendrá un archivo PDF con hoja de firmas (representación visual sin validez legal) y un XML (contenedor de información con validez legal).
Si lo requiere, el corredor podrá validar las firmas con el enlace en la hoja de firmas para asegurar atribución e integridad, y completar el cumplimiento de los artículos previamente mencionados.
Finalmente, el corredor público emite el acta o póliza original, la asienta en libros y envía a los involucrados las copias por paquetería.
De esta manera, los procesos de firmado digital permiten agilizar la notarización de documentos.